50 personas serían procesadas por la fiscalía por violar cuarentena en Ayolas
Lo efectivos policiales de la comisaría octava tuvieron que intervenir en Ayolas ante la comprobación de personas que no respetaron la cuarentena vigente para evitar la propagación de covid-19. Según señalo el comisario de Ayolas, Alberto Morinigo, los nombres de los irresponsables fueron remitidos a la fiscalía para que puedan ser procesados al respecto.
Morinigo señaló que si bien no realizaron detenciones, los efectivos persuadían a los infractores a regresar a sus respectivos hogares y respetar la cuarentena.
Algunos implicados realizaban actividades deportivas, mientras que otros circulaban por la ciudad sin poder justificar sus respectivas salidas, la medida vigente establece que sólo en casos urgentes las personas podrán salir de sus hogares, por motivos laborales, de salud, o de abastecimiento de productos hogareños que los permitan continuar la cuarentena.
El decreto N°3478 señala en su articulo 3 y 4 que, para el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° de este decreto, las Fuerzas Públicas podrán restringir la circulación en la vía pública de vehículos y personas salvo casos de extrema necesidad y justificación debida, pudiendo ser sancionadas las personas que incumplieren estas medidas y retenidos sus vehículos, previa intervención fiscal o judicial. Están exceptuados de esta medida los diplomáticos
acreditados en el Paraguay y los miembros de Organismos Internacionales.
Art. 4°.- La falta de cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas en este decreto serán sancionados conforme a las disposiciones de la Ley N° 836/1980, «Código Sanitario», la Ley N° 716/95, el Código Penal vigente y demás leyes aplicables.
Según el anuncio del presidente de la República, Mario Abdo Benítez, la cuarentena se extiende hasta el 12 de abril, no obstante, desde el sábado 21 de marzo rige el aislamiento social total de 24 horas, hasta el 28 de marzo. Esta medida implica la restriccion de circulacion salvo para algunos sectores puntuales, los mismos son:
5. Supermercados, establecimientos que comercializan artículos de primera necesidad, despensas, farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas de gas.
6. Actividades industriales y comerciales de productos imprescindibles para la población y para la prestación de servicios públicos.
7. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria, avícola y de pesca.
8. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil, servicios digitales y “call center”.
9. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
10. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos y residuos generados en establecimientos de salud y afines.
11. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, comunicaciones) y de emergencias.
12. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
13. Servicios de entrega a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad básica.
14. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
15. Estaciones expendedoras de combustibles.
16. Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema bancario y financiero.
17. Cadena Logística (puertos, buques fluviales, líneas marítimas, transporte terrestre de carga).
18. Servicios funerarios.